Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. I.3o.C.789 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164497
Número de resoluciónI.3o.C.789 C
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 886
MateriaCivil

Del contenido de los artículos 1840 y 1843 del Código Civil para el Distrito Federal se desprende la facultad de los contratantes de estipular una sanción para el caso de que alguno incumpla con las obligaciones a su cargo, o bien, cuando no lo haga en los términos y condiciones pactados; asimismo establecen un límite a esa libertad contractual porque se prohíbe que la cláusula penal exceda en valor y cuantía a la obligación principal, lo que implica la posibilidad de que pueda haber una pena por cada incumplimiento, pero no que se puedan aplicar varias penas al mismo incumplimiento. Por tanto si en el contrato de subarrendamiento la pena se pactó para cada mes de renta que dejara de cubrir la subarrendataria, esto se traduce en que el incumplimiento (falta de pago) podía generarse cada mes porque si la obligación se debe cumplir mensualmente a través del pago de las pensiones rentísticas, la falta de observancia de esta obligación se puede presentar cada vez que la subarrendataria dejara de pagar la renta mensual y por ende, la pena convencional podría aplicarse en cada ocasión, sin embargo el hecho de que la sanción puede aplicarse por diversos incumplimientos generados cada mes, no implica en modo alguno que pueda generarse el pago de la pena durante cada mes posterior en que permaneciera insoluto el pago de ese mes y que esa misma fórmula se aplique a cada mes de incumplimiento, hasta la fecha de desocupación del...

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