Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. I.3o.C.794 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164800
Número de resoluciónI.3o.C.794 C
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2725
MateriaCivil

Conforme al sentido literal del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la acción se extingue por el solo desistimiento de quien la ejercitó aun sin consentirlo el demandado; y no se puede volver a iniciar. Por consecuencia del desistimiento de la acción, en un segundo juicio opera la excepción de extinción del derecho sustantivo que fue materia de la pretensión en el primer juicio. En tal virtud, cuando en un primer juicio la misma persona, desiste de la acción, su consecuencia será que pierda el derecho para volver a demandar; que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y que no puedan derivarse derechos de las actuaciones concluidas, máxime si la funda en los mismos hechos sustanciales y documentos en que fundó la primera. No obsta que en el segundo juicio la actora en su demanda agregue otros...

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