Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. IV.3o.A.121 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.121 A
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro164797
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2727
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

En el primer párrafo de la cláusula cuarta del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996, se precisa que las facultades conferidas por la citada dependencia a la entidad federativa, serán ejercidas por el gobernador o por las autoridades que, conforme a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar contribuciones federales y en su segundo parágrafo precisa que, a falta de las disposiciones anteriores, serán ejercidas por las autoridades fiscales del Estado que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el propio convenio, en relación con contribuciones locales. Ahora bien, el artículo 24, fracción V, de la abrogada Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León establece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General está facultada para ejecutar, entre otras, las atribuciones derivadas de los convenios en materia fiscal que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal; esto es, a través de dicha disposición se actualiza el primer párrafo de la invocada cláusula cuarta, ya que por medio de ella se autoriza a la mencionada Secretaría de Finanzas para ejecutar el propio convenio en la materia pactada y, por ello, esa dependencia estatal es la autoridad...

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