Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. IV.3o.A.119 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164843
Número de resoluciónIV.3o.A.119 A
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2708
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. CLXIV/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 113, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE Y EL JUEZ PREVINO AL QUEJOSO PARA DARLE LA OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA Y ÉSTE NO LO HIZO, DEBE SOBRESEERSE.", sostuvo el criterio de que si del análisis integral de la demanda de amparo se advierte la participación de una autoridad no indicada como responsable y el Juez previno al quejoso para que regularizara su escrito señalándola, si éste no lo hizo, debe sobreseerse en el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, en relación con los diversos 73, fracción XVIII y 116, fracción III, todos de la Ley de Amparo, toda vez que precluyó su derecho a enmendar la solicitud de protección de la Justicia Federal, puesto que no es el...

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