Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. I.7o.C.144 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164859
Número de resoluciónI.7o.C.144 C
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2699
MateriaCivil

Las acciones subsidiarias son aquellas que se hacen valer conjuntamente para que el tribunal estudie una o unas y, en caso de ser improcedentes, examine otra u otras. La última parte del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal abolió la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias. La determinación de tales características es posible con el auxilio de la lógica de la siguiente manera: 1) Las prestaciones reclamadas hay que reducirlas a la formulación de proposiciones; hecho lo cual, 2) es indispensable verificar que tengan sujeto y predicado comunes para que sea posible su comparación; luego, 3) las acciones subsidiarias serán contrarias si, y sólo si, en una se afirma lo que en la otra se niega. Por ejemplo: a) el contrato es inexistente; y, b) el contrato no es inexistente. En cambio, 4) serán contradictorias si las proposiciones difieren en cantidad (de universal a particular) y en cualidad (de afirmativas a negativas). Por ejemplo, cuando las acciones, expresadas a manera de proposición lógica, son del tipo: a) todo el contrato es inexistente; y, b) una parte del contrato no es inexistente. En tal virtud, si en una demanda se intentaron unas acciones como principales y otras acciones como subsidiarias procederá su estudio siempre que no sean contrarias o contradictorias, en cuyo caso la improcedencia de las primeras no tiene por consecuencia necesaria la improcedencia de las últimas, precisamente porque su ejercicio es en auxilio o para suplir a la acción principal.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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