Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. IV.3o.A.124 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164577
Número de resoluciónIV.3o.A.124 A
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1953
MateriaAdministrativa,Derecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación se advierte que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo pueden modificarse por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante el denominado juicio de lesividad, el cual es iniciado por las autoridades hacendarias. Así, dicho juicio es improcedente, contra la resolución de la autoridad fiscalizadora que resuelve favorablemente una solicitud de devolución de pago de lo indebido luego de haber confirmado el criterio planteado por un contribuyente, en el sentido de que por ciertos ejercicios fiscales las deudas contratadas con el sistema financiero o su intermediación pueden deducirse del valor del activo en el ejercicio para determinar la base gravable sobre la cual aplicar la tasa del impuesto al activo, es decir, al desaplicar el artículo 5o., segundo párrafo, de la ley de dicha contribución vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 123/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X...

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