Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. IV.3o.T.302 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164848
Número de resoluciónIV.3o.T.302 L
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2706
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Los recursos correspondientes al ramo del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se cubren de manera tripartita (trabajador, patrón y Gobierno Federal) conforme a los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social. El primero de ellos dispone que los patrones y el Gobierno Federal están obligados a enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las que se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador; por su parte, el segundo de los numerales citados determina las cuotas en porcentajes que sobre el salario base de cotización del trabajador le corresponde cubrir a cada una de esas partes. Acorde con lo anterior, se advierte la existencia del derecho de los trabajadores para recibir los fondos que se hubieran acumulado en la subcuenta de seguro de retiro, a través de su entrega total, excluyendo los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, que serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 190 de la legislación en comento, el cual, en su parte final, señala que la entrega del saldo se hará en una sola exhibición cuando la pensión de que se disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada; sin embargo, no obstante que la parte actora demuestre en un juicio laboral que la pensión que recibe no deriva de las aportaciones contempladas en la legislación, sino de un plan privado o una contratación colectiva y la suma es mayor al treinta por ciento de la mínima garantizada, sólo tiene derecho a solicitar la devolución en el monto en que lo hubieran hecho el trabajador y el patrón, conforme al citado artículo 168, ya que la negativa del trabajador a recibir la pensión que pudiera corresponderle...

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2 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2010)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 11 Mayo 2011
    ...a recibir tal beneficio, debe resarcirse al Estado los gastos realizados.” La ejecutoria reproducida en lo conducente dio lugar a la tesis IV.3º.T.302 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2706, con el rubro y text......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Julio 2011
    ...a recibir tal beneficio, debe resarcirse al Estado los gastos realizados." La ejecutoria reproducida en lo conducente dio lugar a la tesis IV.3o.T.302 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2706, con el rubro y text......

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