Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. I.13o.C.43 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164737
Número de resoluciónI.13o.C.43 C
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2764
MateriaCivil,Derecho Civil

Del texto literal del artículo 288, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el tres de octubre de dos mil ocho, se sigue que en caso de divorcio la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por un lapso igual al que duró el matrimonio. Robustece el anterior criterio la interpretación sistemática que el aludido Código Civil otorga a la palabra "matrimonio", el artículo 146 del multialudido código sustantivo civil, sólo reconoce el matrimonio cuando se lleva a cabo con las formalidades que para tal efecto dispone dicho cuerpo normativo y, es hasta que se determina la disolución del vínculo matrimonial (vía administrativa o judicial), cuando cesan sus efectos, como se puede advertir del diverso artículo 266 del mismo cuerpo normativo. De modo que, tanto de la interpretación literal como de la interpretación sistemática de la palabra "matrimonio", que emplea el artículo 288, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta...

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