Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. I.3o.C.792 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164778
Número de resoluciónI.3o.C.792 C
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2737
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo es un procedimiento especial de litis cerrada que se integra con el escrito de demanda y contestación, el cual podrá ser suplido en su deficiencia por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Tales artículos establecen que la parte actora debe expresar en su demanda los hechos en que funde su acción y ofrecer las pruebas que acrediten la misma; y el demandado debe referirse a cada hecho en forma concreta y oponer las excepciones que tuviere, ofreciendo las pruebas que apoyen esas excepciones en el propio escrito de contestación, ya que de otra forma no le serán admitidas, con la salvedad de las que deriven del propio título exhibido como base de la acción; a su vez al actor se le da la oportunidad de manifestarse en contra de las excepciones opuestas y ofrecer las pruebas pertinentes para desvirtuarlas. De modo que el juicio ejecutivo también se caracteriza por su celeridad. En términos del artículo 1404 del citado ordenamiento mercantil, en los juicios ejecutivos los incidentes no suspenden el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Esta disposición especial sobre el curso que debe darse a cualquier incidente, es trascendente, porque por un lado no dispone expresamente en qué etapa del procedimiento se deben promover los incidentes, y por otro lado, excluye la posibilidad de suspender el procedimiento; lo que se justifica por la tramitación especial de los juicios ejecutivos. Cuando dentro...

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