Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. I.6o.P.124 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165003
Número de resoluciónI.6o.P.124 P
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3005
MateriaPenal

En atención al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, cuando el gobernado opta por acudir a la vía ordinaria para remediar su situación procesal, la resolución de este medio de impugnación constituye la materia del juicio de amparo indirecto y no el auto o resolución recurrido ante la potestad común, pues no debe soslayarse que, procesalmente, la última resolución es la que da firmeza o no a una actuación dictada en el procedimiento de que se trate. En este sentido, si contra lo decidido en un incidente no especificado que resuelve la solicitud de compurgación simultánea de las penas impuestas se interpone el recurso de revocación, que es desechado porque el procedente es el de apelación, debe estimarse que la materia del juicio de amparo cuando se reclaman simultáneamente ambas resoluciones (incidental y de revocación), debe...

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