Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. XV.5o.4 L de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.5o.4 L
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro164957
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3031
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si el absolvente de la prueba confesional no protestó conducirse con verdad, ese acto no necesariamente conlleva falsedad en lo aseverado por aquél, por lo que tendría que acreditarse la apuntada falacia para entonces estar en posibilidad de restar o nulificar valor probatorio a lo depuesto que, en todo caso, al igual que en el supuesto en que el absolvente sí protesta conducirse con la verdad, serán las partes quienes puedan demostrar la falsedad de lo afirmado, con la finalidad de tener por confeso al deponente y/o por ciertos los hechos cuestionados en las posiciones correspondientes. En consecuencia, resulta correcta la ponderación que de dicha probanza realiza la Junta responsable, pues cierto es que no por el hecho de que el citado absolvente no protesta conducirse con verdad, ello implique a su vez una confesión de parte, o que todas sus respuestas al pliego de posiciones sean falsas, cuando lo propio no...

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