Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.4o.C.305 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.305 C
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162792
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2346
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

La interpretación sistemática de los artículos 229, fracción II y 238 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 75, fracción XIV, del Código de Comercio, 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, entre otros, permite afirmar que la institución de crédito declarada en quiebra carece de facultades para conservar el nombramiento de liquidador que ostentaba antes de ser declarada en estado fallido. En relación con la liquidación de las sociedades, el artículo 238 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé la revocación del nombramiento de liquidador por acuerdo de los socios; sin embargo, dicho cuerpo normativo no contiene disposición expresa sobre los casos en que cesa tal nombramiento ante la imposibilidad de que el titular de ese cargo continúe con su ejercicio, por ejemplo, en caso de muerte, quiebra, interdicción, inhabilitación o renuncia. No obstante la falta de disposición expresa, existen casos en que la cesación del cargo de liquidador es evidente, por ejemplo, por la muerte del titular o por la declaración en estado de interdicción, cuando quien realiza la función es una persona física; empero, con la declaración de quiebra del liquidador, el asunto se torna de mayor dificultad, pues los alcances de tal declaración en el caso de una persona física no son los mismos que cuando se trata de una persona jurídica, ya que en uno y otro caso, las facultades y atribuciones que conserva el fallido son diferentes porque son también diferentes sus capacidades y sus patrimonios. En el caso de los entes jurídicos, su razón de ser radica en la persecución del fin para el que fueron creados, pues es a partir de ello que la ley les otorga facultades para su realización, de suerte que si ese objeto se agota o se torna imposible de realizar, la sociedad se disuelve, como lo prevé, por ejemplo, el artículo 229, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el caso específico de las instituciones de crédito, su objeto primordial es la prestación del servicio de banca, entre cuyas operaciones puede encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias. Sin embargo, con motivo de la declaración de quiebra, ese tipo de instituciones ve suspendida su capacidad de ejercicio y, por ende, se encuentran imposibilitadas para continuar con la realización de su objeto. En ese tenor, si la representación de una sociedad en liquidación forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR