Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.4o.C.302 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.C.302 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de registro | 162751 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2375 |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
La circunstancia de que la instrucción dada por el cliente, a la institución prestadora del servicio de intermediación bursátil, sea verbal, no releva a esta última de la carga de demostrar sus términos, ya que existen bases doctrinales acogidas en la ley que imponen la carga a quien mayor facilidad tenga para probar y, en conformidad con la normativa rectora para aquella actividad, es la prestadora del servicio la que debe contar con el soporte que justifique su actuación y la que puede constituir prueba de esa instrucción, como lo hace de las órdenes recibidas mediante teléfono, escrito o en equipos y sistemas automatizados. En efecto, las reglas previstas en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio se basan en la doctrina dinámica de la carga probatoria, conforme a la cual se impone la demostración de los hechos controvertidos, a la parte que tenga mayor facilidad para aportar los medios conducentes y no a la que se pueda ver en mayores dificultades para hacerlo, o inclusive en la imposibilidad. En el primero de los supuestos normativos citados se toma en cuenta que quien afirma tiene dos clases de prueba para demostrar su afirmación: las directas y las indirectas, en tanto que la parte que niega de manera absoluta y, sustancial, sólo tiene pruebas indirectas para acreditar su negativa. En el segundo se prevé la carga de la prueba en orden a la distinción entre verdaderas negaciones (sustanciales) y aquellas cuyo contenido inmediato es la afirmación de un hecho positivo, por lo que sólo tienen de negativo la simple forma, en realidad no son negaciones. En el tercer precepto el legislador parte de la base de la existencia de una presunción a favor de uno de los litigantes, esta presunción tiene su origen en el principio ontológico del desarrollo natural de las cosas, conforme al cual los hechos que suceden en un mayor número de casos, por probabilidad deben tenerse por lo que generalmente sucede, y no por lo que extraordinariamente puede acontecer, esto es, lo ordinario se presume y lo extraordinario se debe probar, por lo que si el legislador ha previsto una presunción (basada en lo que es ordinario) a favor de una de las partes, corresponde a su contraria la carga probatoria. Así, en los primeros supuestos la ley impone la carga de probar a quien cuenta con mayores facilidades para hacerlo, y en el último, a quien aduce una circunstancia extraordinaria, opuesta a lo que comúnmente sucede. Hay dos...
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