Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. XI.P.3 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.P.3 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163303
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1813
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

De la interpretación gramatical y sistemática de las disposiciones del libro primero, parte general, título sexto, Extinción de la acción penal y de las sanciones penales, capítulo VIII, Prescripción de la acción penal, del Código Penal del Estado de Michoacán, se evidencia la intención del legislador de establecer, genéricamente, diversas formas de cómputo, términos y condiciones necesarios para efectuar la contabilidad del periodo de prescripción de la acción penal y, casuísticamente, los motivos de suspensión e interrupción. Ahora bien, el hecho de que en una sentencia definitiva dictada por un delito perseguible por querella necesaria se declare, conforme al artículo 211 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, que no se acreditó el carácter de parte ofendida o de representante legal de ésta y que, como consecuencia, se deja insubsistente lo actuado en el proceso respectivo hasta la declaración preparatoria y se decreta la suspensión del procedimiento hasta que se subsane tal irregularidad, no justifica la exclusión de este evento del citado capitulado de prescripción, toda vez que no existe disposición expresa en tal sentido, por lo que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR