Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. XV.4o.23 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.23 P
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro162954
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3370
MateriaPenal

De una interpretación armónica y sistemática del artículo 219, fracción II, del Código Penal para el Estado de Sonora, que establece que se equipara a la violación la cópula con una "persona retrasada mental", se concluye que se actualiza dicho delito equiparado y se comprueba la responsabilidad del acusado cuando, dentro de un sistema lógico y jurídico, los elementos probatorios conducen necesariamente a establecer, por su estrecha relación de causalidad con la verdad que se busca, que el acusado tuvo cópula con una persona con retraso mental que, por cualquier causa, no esté en posibilidad de decidir sobre sus relaciones sexuales, aun cuando el sujeto activo no hubiere ocasionado el estado o situación de que se aprovecha para lesionar la libertad sexual de su víctima, ya que el mencionado tipo penal tiene por objeto y fin tutelar ciertos estados o situaciones en que puede hallarse un ser humano y evitar que de éstos se sirva un tercero para dañar u ofender la libertad sexual de...

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