Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. I.7o.C.156 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.C.156 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2011 |
Fecha | 01 Enero 2011 |
Número de registro | 162968 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3339 |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Penal |
En la ejecutoria origen de la jurisprudencia de rubro: "TARJETAS DE CRÉDITO. LOS CARGOS HECHOS POR LOS CONSUMOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PAGARÉ O VOUCHER, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 11/2007.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un estudio comparativo entre las "Reglas a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple en la Emisión y Operación de Tarjetas de Crédito Bancarias" (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995), y las "Reglas a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado en la Emisión y Operación de Tarjetas de Crédito." (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2004). Sin embargo, ello no impide que las conclusiones obtenidas de ese análisis, en específico la relativa a que debe atenderse al resultado de la pericial practicada en el original del pagaré-voucher cuestionado, a fin de determinar la responsabilidad del cargo, minimizando la importancia del factor correspondiente al pacto entre las partes sobre la extemporaneidad del aviso de robo o extravío en los juicios donde se demanda su nulidad; sea aplicable a los asuntos donde el evento se verificó durante la vigencia de las "Reglas a las que habrá de sujetarse la Emisión y Operación de Tarjetas de Crédito" (publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 11 de julio de 2008). Esto, porque lejos de modificar de modo sustancial o radical aquéllas a través de estas últimas, el Banco de México las optimizó y orientó hacia una mayor protección de los derechos del tarjetahabiente, conservando disposiciones análogas y atendiendo incluso, a los requerimientos derivados de la ejecutoria de mérito. Además, es de explorado derecho que al reformarse o modificarse una legislación específica, que a su vez es interpretada en jurisprudencia, ésta no deja de tener aplicación si la esencia de las disposiciones continúa siendo la misma.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 661/2010. Santander Consumo, S.A. de C.V., S.F. de O.M., E.R. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.V.G.. Secretaria: M.A.C.M..
Nota: La tesis 1a./J. 67/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X.,...
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