Tribunales Administrativos

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
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Por el Lic. José Antonio Greaves E.

(Miembro de la Barra Mexicana).

Incuestionablemente que tratar de hacer un verdadero análisis por la importancia que merece este tema; requiere una elaboración extensa, que abarque problemas tan importantes como el que se refiere a la división de poderes, a las funciones jurisdiccionales de los órganos administrativos, a la diversidad de funciones de la Administración Pública, etc., todos ellos lo suficientemente importantes para formar un verdadero texto, de lo cual está muy lejos este breve estudio que me permito someter a la IV Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados.

La creación de los Tribunales Administrativos, dentro del desarrollo cada vez mayor de la función administrativa, va constituyendo individualmente cada día, una necesidad que deberá satisfacer todos aquéllos países cuya organización de la Administración Pública requiera el estudio y la preferente atención sobre ella.

Debe interesarnos ante todo, su naturaleza. Fundamentalmente en mi concepto, deben ser órganos jurisdiccionales, aunque al otorgarles tal característica nos veamos envueltos, en el ya discutido problema, de que dentro de la Administración Pública existen órganos que propiamente tienen funciones jurisdiccionales, como sucede en multitud de ocasiones, cuando a la instancia de un particular, recae la resolución de la autoridad administrativa ejecutando en realidad la potestad jurisdiccional.

Don José María Villar y Romero, en su obra "Derecho procesal Administrativo", nos habla de una distinción entre los "órganos de gestión" y "órganos de decisión", admitiendo que la identificación de ambos tipos de órganos, tiende cada vez más a ser sustituidos por una separación de funciones, entre las diversas autoridades administrativas e inclusive por la creación de órganos especiales encargados de resolver y decidir los procesos jurídicos administrativos y así se observa, sigue diciendo el citado Abogado del Ilustre Colegio de Madrid, que si bien es cierto que cuando se dirige una petición, ésta la resuelve el órgano o autoridad a cuyo cargo se halla el servicio público a que la petición afecta, en cambio cuando se trata de una reclamación contra el acto de una autoridad administrativa no es la propia autoridad administrativa cuya decisión se impugna la que está llamada a conocer y decidir el proceso administrativo consiguiente a dicha reclamación, sino que las facultades jurisdiccionales de la administración, se encomiendan a otro órgano distinto: generalmente al superior jerárquico.

En México ya existe un precedente para que algunas autoridades administrativas, no conozcan ni através de su superior jerárquico, de las reclamaciones contra los actos de las propias autoridades.

El artículo 19 del Código Fiscal de la Federación dice:

ARTICULO 19.-Contra las resoluciones dictadas en materia fiscal, no procederá instancia de reconsideración salvo lo que prevengan las disposiciones especiales, ni producirá ningún efecto jurídico la tramitación administrativa de ésta instancia.

Los Tribunales Administrativos deberán estar dotados de la autoridad indispensable para que puedan desempeñar con eficiencia las funciones que le son características. La primera de éstas es la defensa y garantía del interés público y en igualdad de condiciones, los derechos legítimos de los particulares; lo que trae como consecuencia, que actúen también en forma independiente de los que hemos llamados "órganos de gestión".

Existe en España la creación de estos órganos jurisdiccionales independientes, los cuales van naciendo cada vez en mayor número: con el Tribunal Económico Administrativo, encontramos a los Jurados Provinciales de Estimación, de Utilidades, de Beneficios Extraordinarios, etc.

En México, la creación del Tribunal Fiscal de la Federación como órgano que actúa con jurisdicción delegada, ha llenado en gran parte el vacío existente con anterioridad, pues dicho Tribunal abarca dentro de sus competencias, materias fiscales que antes estuvieron encomendadas a multitud de órganos, algunos de gestión y otros de decisión.

Tiene especial importancia hacer un breve análisis sobre este órgano jurisdiccional en nuestro país, en virtud de que en mi concepto, representa un adelanto de la técnica jurídica mexicana en materia de Tribunales Administrativos, por lo tanto al finalizar este estudio, haré en forma sintética una relación de su funcionamiento.

La creación de los Tribunales Administrativos, no ha sido sino una de las dos formas de resolver el problema del "contencioso administrativo", es decir atendiendo por tal, la controversia suscitada de la función jurisdiccional administrativa; la otra forma de resolver este problema, como ya lo sabemos es la atribución a los Tribunales ordinarios, para que resuelvan la controversia que se les plantee, en el juicio respectivo.

En Francia encontramos un ejemplo del desarrollo de éstos órganos (llamados también: Justicia Administrativa), consistentes en una jerarquía de tribunales que forma parte de la organización administrativa y consecuentemente, distinta del Poder Judicial; desde 1790 este país se empezó a dar cuenta, de la necesidad de la creación de la Justicia Administrativa, estableciendo la...

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