Tribunal “tumba” candidatura de sacerdote de Agua Prieta

HERMOSILLO, Son., mayo 11 (EL UNIVERSAL).- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Sonora ordenó al Instituto Estatal Electoral (IEE) conceda al Partido Acción Nacional (PAN) un plazo de 72 horas para presentar un nuevo registro de candidato para la alcaldía de Agua Prieta, en virtud de que Iván de Jesús Bernal Zamora es inelegible al no separarse desde hace cinco años como ministro de culto.

Al mismo tiempo, impuso un término de 48 horas para que se retire la propaganda instalada o la publicidad que se difunda a través de cualquier medio, del ex sacerdote.

La candidatura de Bernal Zamora fue impugnada el pasado 28 de abril, por Ricardo García Sánchez, representante de la coalición PRI-PVEM-Panal, asentada en el expediente IEE/RA-38/2015.

El argumento del promovente es que ex párroco de la Iglesia La Sagrada Familia de Agua Prieta no tiene derecho a ser votado, en virtud de que no se separó de dicho cargo dentro de la iglesia católica, en los tiempos establecidos en la Constitución, esto dentro del plazo de 5 años anteriores al día de la elección.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, aprobó el 24 de abril, la planilla encabezada por Bernal Zamora, que se encuentra en el expediente IEEPC /CG/115/15.

En la síntesis de agravio y determinación de la litis,la defensa aliancista esgrimió que se violaron los artículos 14, 16, 17,35 II, 41 VI, 130 y 133 de la Carta Magna, así como el Art. 25 de la Constitución del Estado de Sonora y artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto, toda vez que el PAN no presentó el documento de Iván de Jesús Bernal que demostrara que se separó de su cargo con la anticipación que refiere el Artículo 130 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo al artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público el presbítero no estaba en pleno uso y disfrute de su derecho político electoral de ser votado al no haberse separado de su cargo de ministro de culto religioso cuando menos de cinco años de anticipación al 7 de junio del 2015 que es la fecha cuando se habrán de realizar las elecciones en Sonora.

La separación del cargo deberá ser formal, material y definitiva de su ministerio, lo que a juicio del quejoso no se actualizó porque el señalado en ningún momento se separó oficialmente como ministro de culto, sino que la suspensión del gremio eclesiástico obedeció por haberse postulado como candidato.

Sobre todo, cuando Bernal acreditó su residencia...

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