Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Cuarta Sala

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Cuarta Sala.

ACCION EJECUTIVA.-No son ejecutivas las obligaciones a plazo, sino hasta que está vencido el plazo.

MANCOMUNIDAD PASIVA.-No puede dividirse la mancomunidad teniéndola por existente en una parte de la obligación y por no existente en otra parte, cuando esas obligaciones son correlativas.

DEPOSITARIO.-La estipulación de que pueda nombrarse depositario que carezca de bienes raíces, en el juicio hipotecario, es inoperante en juicio ejecutivo, subsiste en éste, la regla general del art. 809 Cód. de Procs.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Lic. D. Francisco Liceaga como apoderado de la testamentaría de D. Félix de Martino Diez, en contra del auto del 17 de octubre de 1928, que proveyó al Juez Tercero de lo Civil en el juicio ejecutivo civil promovido por la sociedad "Viuda e Hijos de Leopoldo Gavito" contra la testamentaría referida; y

RESULTANDO PRIMERO: Que por escrito del día 10 de octubre del año próximo anterior, presentado el día 15 del mismo mes y año, el Sr. José Senderos Cortazar, como apoderado de la "Sociedad Viuda e Hijos de Leopoldo Gavito", demandó en la vía ejecutiva civil a la sucesión de D. Félix de Martino Diez el pago de la cantidad de $448,496.98, réditos de dicha suma por todo el tiempo de la mora a partir de la interpelación judicial, gastos y costas del juicio, fundando su acción en la escritura pública otorgada en esta ciudad de México el 24 de junio de 1913, ante el Notario Carlos Fernández, y de la cual aparece que los Sres. Alvarez Hermanos vendieron la Hacienda de Santa Inés, ubicada en el Estado de México, Distrito y Municipalidad de Zumpango, a los Sres. Gómez Palacio y Compañía, Félix de Martino Diez y Leopoldo Gavito, habiéndose concertado como precio la cantidad de $500,000.00, que los compradores se obligaron a pagar en los términos asentados en la cláusula séptima de dicha escritura; que los compradores se constituyeron deudores solidarios del pago de precio, como consta en la cláusula décima cuarta de la misma escritura, y que por la diversa de 22 de agosto de 1913 otorgada ante el ya mencionado Notario, los Sres. Alvarez Hermanos cedieron a la sociedad "Viuda e Hijos de Leopoldo Gavito" el crédito de $234,202.08, y sus réditos que dimanaban de la escritura de venta mencionada, haciéndose la cesión y su notificación con todos los requisitos

de ley; que los deudores, o sean el Sr. Félix de Martino Diez, ahora su sucesión, el Sr. Leopoldo Gavito y la Sociedad "Gómez Palacio y Compañía", no han pagado ninguno de los abonos estipulados, por lo que adeudaban en la fecha, por concepto de capital, $234,202.08, y por concepto de réditos no pagados hasta el 24 de septiembre del año próximo pasado, la suma de $214,294.90, que unidos a los anteriores hacían un total de $448,496.98, por el que se instauraba la demanda. Se citaron como preceptos de derecho los que se estimaron pertinentes de la ley sustantiva y los que rigen el juicio ejecutivo civil en el Código de Procedimientos de la materia, y se concluyó pidiendo que se le tuviera por presentado en tiempo y forma demandando en la vía ejecutiva civil a la sucesión de D. Félix de Martino Diez el pago de la ya expresada cantidad de $448,496.98, réditos por todo el tiempo de la mora, gastos y costas del juicio, que se dictara auto de embargo contra la sucesión demanda, que se tuviera como nombrado depositario judicial de los bienes que se embargasen al Sr. Vicente L. Beneites, quien no necesitaba caucionar su manejo, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima tercera de la escritura de 24 de junio de 1913, y que en su oportunidad se notificara a la demandada su derecho para oponerse a la vía ejecutiva y tramitar el juicio con arreglo a la ley.

RESULTANDO SEGUNDO: Que el día 17 de octubre 1928 el Juez Tercero de lo Civil proveyó un auto que a la letra dice: "Téngase al Sr. José Senderos Cortazar como apoderado jurídico de la Sociedad viuda e "Hijos de Leopoldo Gavito", según lo acredita con el testimonio adjunto. Por presentado demandando en la vía civil ejecutiva a la sociedad de Félix de Martino por pago de pesos; por admitida la demanda en la vía y forma propuestas, requiérase a la sucesión demandada, por medio de su albacea, por el pago de la cantidad de $234,202.08, más réditos sobre dicha suma, que hasta el día 24 de septiembre último importaban la cantidad de $214,294.90, más los réditos vencidos hasta la fecha del requerimiento; de no hacerse el pago en el acto de la diligencia embárguense bienes de la demandada, bastantes a cubrir dichas prestaciones, los réditos que se sigan venciendo y las costas del juicio, poniéndolos en depósito del Sr. Vicente L. Beneites, a quien nombra depositario el promovente de acuerdo con la cláusula décimo tercera de la escritura base de la acción, y previas la aceptación y protesta del depositario. Hecho el embargo, emplácese a la sucesión demandada para que dentro de tres días haga paga lisa y llana o se oponga a la ejecución, a cuyo efecto quedarán las copias simples a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Arts. 1015, 1016 frac. 1, 1018, 1035, 1037, 1058 y relativos del Código de Procedimientos Civiles. Notifíquese al promovente y ejecútese. Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Civil de esta Capital, Lic. Felipe Valladares".

RESULTANDO TERCERO: Que el mismo día 17 de octubre de 1928 se constituyó el Secretario ejecutor asociado del Sr. José Senderos Cortazar, apoderado de la parte actora, de su patrono el Lic. Manuel S. González y del depositario designado D. Vicente L. Beneites, y estando presente el Sr. Félix de Martino y Noriega, apoderado de la albacea de la sucesión de D. Félix de Martino Diez, lo impuso de lo pedido y mandado y lo requirió del pago de la suma adeudada, habiendo manifestado el Sr. de Martino y Noriega no tener dinero en el acto para hacer el pago ni bienes que señalar para el embargo, en vista de lo cual, la parte actora, por voz de su patrono, señaló para el embargo el crédito litigioso de la sucesión de Martino Diez contra la Sociedad "Viuda e Hijos de Leopoldo Gavito", cuyo pago había sido demandado en juicio ordinario mercantil ante el Juzgado Tercero Supernumerario de Distrito del Distrito Federal, así como los títulos del mencionado crédito, con los demás documentos que sirvieron de base a la expresada demanda; que igualmente designó para la traba de ejecución, la casa en que se practicaba la diligencia, o sea la número 35 de la segunda calle del Havre de esta ciudad, y designó como depositario de los bienes embargados al señor Vicente L. Beneites, pidiendo que en el acto se haga la notificación al deudor para que no haga el pago del crédito embargado y que se notificara al Juez Tercero Supernumerario de Distrito la práctica del embargo, así como que se le expidiese copia certificada del acta respectiva para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. El Sr. Félix de Martino Noriega, por voz de su patronó el Lic. Francisco Liceaga, protestó contra el señalamiento de bienes en el orden en que se designaron, y tras de oír a la parte actora, el Secretario ejecutor determinó hacer traba y ejecución en los bienes designados en cuanto basten a cubrir las prestaciones reclamadas y consecuencias legales, en el concepto de que la traba se hacía en orden inverso de aquel en que fueron designados, o sea que se embargaba en primer término la casa núm. 35 de la calle del Havre, y en segundo el crédito litigioso referido y los títulos señalados; que se notíficara al Sr. Martino Noriega como apoderado del acreedor, el embargo trabado sobre el citado crédito y a los Sres. Sendero Cortazar y Beneites, como deudor y depositario, habiendo este último aceptado el cargo y protestado su fiel desempeño; a continuación se emplazó a la parte demandada para que dentro de tercero día hiciera paga lisa y llana o se opusiera a la ejecución, alegando las excepciones que tuviere, a cuyo efecto se pusieron a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias simples de ley.

RESULTANDO CUARTO: Que por escrito de 19 de octubre del mismo año de 1928, el Lic. Francisco Liceaga, con la personalidad que dijo tener acreditada en los autos del juicio seguido por la Viuda e Hijos de Leopoldo Gavito contra la testamentaría de D. Félix de Martino Diez, ocurrió ante el Juez Tercero de lo Civil manifestando que no estaba conforme con el auto de ejecución que se había dictado en el relacionado juicio, y estando dentro del término de 3 días que la ley le concedía, interponía el recurso de apelación contra el ya mencionado auto, pidiendo que se le admitiera en el efecto devolutivo y señalando desde luego todas las actuaciones del juicio como...

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