Tribunal Superior de Justicia acuerdo general número 08/2018 del pleno del Tribunal superior de justicia del Estado de Tlaxcala, por el que se modifica la competencia y denominación de los juzgados de lo civil y familiar de los distritos judiciales de ocampo y xicohténcatl y se crean los juzgados familiar del distrito judicial de ocampo y familiar del distrito judicial de xicohténcatl

Fecha de publicación13 Febrero 2019
Número de Gaceta7-3ª SECC
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia. Estado L. y S. de Tlaxcala. Secretaría General de Acuerdos

ACUERDO GENERAL NÚMERO 08/2018 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE OCAMPO Y XICOHTÉNCATL Y SE CREAN LOS JUZGADOS FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE OCAMPO Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTÉNCATL

A N T E C E D E N T E S

1. Actualmente, el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala cuenta con nueve juzgados en materia familiar, de los cuales, cuatro se encuentran en el Distrito Judicial de Cuauhtémoc y los cinco restantes, en los Distritos Judiciales de Zaragoza Juárez, Morelos, Ocampo y Xicohténcatl funcionando en los tres últimos Distritos Judiciales, con jurisdicción mixta (familiar, civil y mercantil).

2. El quince de septiembre de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), en el que se reformó el primer párrafo del artículo 16; y se adicionó un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los vigentes a esa data párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la XXX para quedar como XXXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”; “Artículo 17. ...

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“Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

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Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.” Con los artículos transitorios siguientes: “PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

“SEGUNDO. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

“TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

“CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

“QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán...

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