Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-27/2013

Páginas205-207
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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-27/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-76
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se ja la jurisprudencia número VII-J-1aS-76, de la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEINGRESOS. CORRES-
PONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR
QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO
SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBU-
CIONES.- De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Có-
digo Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación
de los ingresos las autoridades fi scales presumirán, salvo prueba en
contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente
que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado
a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se
deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad s-
calizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación,
advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que
carecen de soporte contable o documental que los ampare, corres-
ponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para
acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera
el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de
ingresos aplicada por la autoridad fi scalizadora.
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