Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-26/2013

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-26/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-75
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se ja la jurisprudencia número VII-J-1aS-75, de la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- EL ACUERDO DE
VOLUNTADES PACTADO EN UN CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA, NO DETERMINA LA COMPETENCIA TERRI-
TORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-
El hecho de que al celebrar un contrato de obra pública, las partes
contratantes acuerden someterse a Tribunales Federales con deter-
minada jurisdicción, renunciando al que les correspondería en razón
del domicilio que tengan al momento de contratar o uno futuro, para
efecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del contrato;
no implica que con tal acuerdo de voluntades se determine la com-
petencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa. Lo anterior, debido a que para jar
la Sala Regional competente en razón del territorio para resolver un
juicio contencioso administrativo, debe prevalecer la aplicación del
artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, al ser ésta la que fi ja las bases para determinarla,
sin que se contemple la posibilidad de renuncia a la jurisdicción que
corresponda.
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