Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-25/2013

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-25/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-74
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se ja la jurisprudencia número VII-J-1aS-74, de la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRI-
TORIO. SOLO EL DEMANDADO O EL TERCERO TIENEN
LA POSIBILIDAD DE PLANTEARLO.- De conformidad con el
segundo y tercer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, será competente por razón de
territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto,
sin que esta de mutuo propio pueda declararse incompetente, por
lo que únicamente el demandado o el tercero pueden denunciar la
incompetencia de la Sala, a través del incidente de incompetencia
por razón de territorio.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-535
Incidente de Incompetencia Núm. 1005/12-10-01-6/1740/12-S1-
02-06.- Actor: TRANSPORTES BAEZA, S.A. DE C.V.- Resuelto
por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa en sesión de 28 de febrero de 2013,
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