Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-24/2013
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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-24/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-73
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se fi ja la jurisprudencia número VII-J-1aS-73, de la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓ-
DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES INAPLICABLE
DICHA FIGURA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI-
VO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- Cuando con motivo del
ejercicio de facultades de comprobación, consistentes en la revisión
de pedimentos de importación, se realiza el procedimiento de veri-
fi cación previsto en el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte, a fi n de constatar la validez de diversos cer-
tifi cados de origen y en su caso negar u otorgar un trato arancelario
preferencial, resulta inaplicable el artículo 67 del Código Fiscal de
la Federación, que establece el plazo de 5 años para que opere la ca-
ducidad de las facultades de las autoridades fi scales para determinar
contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así
como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones
fi scales, en virtud de que la única determinación a que se arriba en el
procedimiento administrativo de verifi cación de origen, es en dado
caso a la invalidez de un certifi cado de origen, y por ende la nega-
tiva de un trato arancelario preferencial; pero no se actualizan los
supuestos previstos en el artículo aludido, relativos a la determinación
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