Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior.- Primera Sección. Acuerdo G/S1-9/2007

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR.- PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-9/2007
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA V-J-1aS-19
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 20, fracción IV, de la Ley Orgáni-
ca del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y toda vez que se han
resuelto en el mismo sentido cinco recursos de reclamación, se fija la jurispruden-
cia N° V-J-1aS-19 de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el siguiente rubro y texto:
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
IMPUGNADO.- LA SOLICITUD PREVIA A LA AUTORIDAD DEMAN-
DADA NO ES UN REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, DE CON-
FORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El primer párrafo del artículo 24 de la
didas cautelares que se dictan en el juicio contencioso administrativo tienen la
finalidad de mantener la situación de hecho existente a fin de evitar que con la
ejecución del acto controvertido quede sin materia el proceso, motivo por el
que se puede concluir que la suspensión de la ejecución del acto impugnado -
que regula el numeral 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo- tiene la misma finalidad, ya que se trata de una especie de las
medidas cautelares que proceden en el juicio contencioso administrativo fede-
ral. Por tanto, legalmente no es dable condicionar la procedencia de la suspen-
sión de la ejecución del acto administrativo impugnado a la previa presentación
de una solicitud de suspensión ante la autoridad demandada, ya que tal exigen-
cia haría nugatoria la medida cautelar en comento. No es óbice para lo anterior
que el primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, al señalar que el demandante podrá solicitar la sus-
pensión en comento cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, re-

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