Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior.- Primera Sección. Acuerdo G/S1-7/2007
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR.- PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-7/2007
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA V-J-1aS-17
Procedimiento Contencioso Administrativo y 20, fracción IV, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y toda vez que se han resuelto en
el mismo sentido cinco juicios de tratados internacionales, se fija la jurisprudencia
N° V-J-1aS-17 de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa bajo el siguiente rubro y texto:
REVISIÓN DE GABINETE. DEBIÓ CONCLUIRSE EN EL PLAZO
QUE ESTABLECÍA EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCALDE
LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1997, CON INDEPENDENCIA DE
QUE LA AUTORIDAD FISCAL, PARALELAMENTE, HAYA REALI-
ZADO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN EN TÉRMI-
NOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL
NORTE.- Si para efectos de llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de
comprobación mediante una revisión de escritorio, en materia de comercio
exterior, la autoridad fundó su actuación, entre otros, en los artículos 42, frac-
ción II y 48, de un ordenamiento doméstico como es el Código Fiscal de la
Federación, ésta se encuentra obligada a aplicar los plazos que para el proce-
dimiento de comprobación establece, en específico, el artículo 46-A del Códi-
go Fiscal de la Federación, sin que sea obstáculo para la anterior conclusión el
hecho de que la autoridad hubiere, de manera paralela, llevado a cabo una
visita de verificación de origen a la empresa proveedora al amparo de disposi-
ciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, toda vez que se
trata de dos procedimientos distintos entre sí, ya que a través del regulado por
el Código Fiscal de la Federación, la autoridad verifica que el contribuyente
nacional cumpla con las obligaciones a que se encuentra afecto, y que en el
caso son en materia de comercio exterior; mientras que con el diverso regula-
do por el Tratado en comento, se regula el que se aplica a una empresa extran-
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