Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno de la Sala Superior. Acuerdo G/32/2007

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/32/2007
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° V-J-SS-132
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el artículo 13 de su
Reglamento Interior, al haberse resuelto en el mismo sentido los incidentes de incom-
petencia 14647/06-17-06-8/745/06-PL-07-02, por unanimidad de 10 votos, 1455/06-
11-01-4/12071/06-17-05-4/152/07-PL-09-02, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto
con los puntos resolutivos, y 1492/06-11-01-4/12047/06-17-08-4/677/06-PL-09-02, por
unanimidad de 8 votos, se fija la jurisprudencia N° V-J-SS-132, bajo los siguientes
rubro y texto:
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITO-
RIO.- CUANDO LA ACTORA IMPUGNA COMO AUTOAPLICATIVA
UNA NORMA OFICIAL MEXICANA, EMITIDA EN LA CIUDAD DE
MÉXICO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS, ES COM-
PETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER DEL
JUICIO, LA SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO.- La
aplicación armónica de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del
dos por esta juzgadora en las tesis de jurisprudencia V-J-SS-20, V-J-SS-50 y V-
J-SS-57, permite concluir que, cuando la parte actora impugne como
autoaplicativa, una norma oficial mexicana emitida en la Ciudad de México por
la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, debe conside-
rarse que la Sala Regional Metropolitana en turno, es la competente por razón
de territorio para conocer del juicio, ya que dicha norma fue expedida en el
Distrito Federal por la autoridad citada, por lo que al no existir disposición
legal, reglamentaria o de carácter general, debidamente publicada en el Diario

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