Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/20/2015. Se fija la Jurisprudencia VII-J-2aS-82

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/20/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-2aS-82
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 18, fracción I,
del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda
vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios
contencioso administrativos, se ja la jurisprudencia número
VII-J-2aS-82, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el
siguiente rubro y texto:
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES,
POR CONSENTIMIENTO O COSA JUZGADA.- Cuan-
do se controvierta una resolución emitida por reposición
del procedimiento de auditoría, cumpliendo una sen-
tencia de este Tribunal Fiscal, que decretó su nulidad
en virtud de violación a los artículos 44 fracción III y
46 fracción I del Código Fiscal de la Federación, en
cuanto a la debida circunstanciación en la identi cación
de los visitadores; son inoperantes los conceptos de
impugnación que controviertan la orden de visita pri-
migenia por defectos en su noti cación o por su objeto
genérico, si no fueron invocados en la demanda inicial,
pues ello implica el consentimiento a tales violaciones

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