Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/19/2015. Se fija la Jurisprudencia VII-J-2aS-81

Páginas532-535
532
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/19/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-2aS-81
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 18, fracción I,
del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda
vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios
contencioso administrativos, se ja la jurisprudencia número
VII-J-2aS-81, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el
siguiente rubro y texto:
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- PARA SU ESTU-
DIO, BASTA CON QUE QUEDE CLARA LA CAUSA
PETENDI.- La demanda de nulidad constituye un todo
y así debe ser analizada por el juzgador, por lo que si
en una parte de ella queda clara la causa petendi, debe
analizarse en cumplimiento a la garantía de audiencia
y tomando en cuenta que el artículo 208, fracción VI
del Código Fiscal de la Federación, no exige que los
conceptos de impugnación reúnan determinados
requisitos. Lo anterior, aun cuando los argumentos
expuestos por el actor sean equivocados, el juzgador
está obligado a analizar las cuestiones efectivamente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR