Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/17/2015. Se fija la Jurisprudencia VII-J-2aS-79

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/17/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-2aS-79
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 18, fracción I,
del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda
vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios
contencioso administrativos, se ja la jurisprudencia número
VII-J-2aS-79, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el
siguiente rubro y texto:
REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMA-
CIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LA LEYENDA SUS-
PENSIÓN DE ACTIVIDADES NO IMPLICA LA DEL
DOMICILIO FISCAL.- De conformidad con el artículo
34, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, la competencia territorial de las
Salas Regionales de este Tribunal, en términos gene-
rales, se establece atendiendo al domicilio scal del
particular, y si el señalado en la demanda no se espe-
ca que tenga ese carácter, debe presumirse como
tal, salvo prueba en contrario. Por tanto, si la autoridad
al plantear el incidente de incompetencia por razón de

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