Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/71/2015. Se fija la Jurisprudencia N° VII-J-SS-209

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ACUERDOS JURISDICCIONALES DE SALA SUPERIOR
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/71/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-209
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la con-
tradicción de sentencias 1414/11-15-01-9/YOTRO/756/15-
PL-02-01, el 23 de septiembre de 2015, por unanimidad de
11 votos a favor, se ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-209,
bajo el siguiente rubro y texto:
FLAGRANCIA. TRATÁNDOSE DE LA PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 175 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE, ES INNECESARIA LA EMISIÓN
DE LA ORDEN DE VISITA O INSPECCIÓN PREVIS-
TA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY GENERAL
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE. El artículo 162 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
supletoria a la Ley de General de Desarrollo Forestal
Sustentable, impone a las autoridades competentes,
entre otros requisitos, la obligación de emitir una orden
escrita debidamente fundada y motivada de manera
previa a la práctica de la visita de inspección, en la
que se precisará el lugar a inspeccionarse y el objeto
de la diligencia; sin embargo, en caso de detectarse

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