Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/9/2015

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ACUERDOS JURISDICCIONALES DE SALA SUPERIOR
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/9/2015
SE FIJA LA JU RISPRUDENCIA N° VII-J-SS-176
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la contra-
dicción de sentencias 22984/10-17-07-7/Y OTROS2/261/14-
PL-09-01, el 14 de enero de 2015, por mayoría de 8 votos a
favor y 2 votos en contra, se ja la jurisprudencia N° VII-J-
SS-176, bajo el siguiente rubro y texto:
ACTO ADMINISTRATIVO. SU EMISIÓN EN DÍA INHÁ-
BIL NO ACARREA SU NULIDAD, SALVO AQUELLOS
CASOS DE EXCEPCIÓN QUE POR DISPOSICIÓN
EXPRESA DE LA LEY SE DEBEN EMITIR EN DÍA
HÁBIL.- Conforme a los artículos 38, fracción III, del
Código Fiscal de la Federación y 3, fracción XIII, de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los ac-
tos administrativos deben señalar el lugar y fecha de
emisión, de manera que esos datos permitan que el
particular pueda veri car la competencia de la autoridad
que los dicta, así como la vigencia de los preceptos
legales que le dan origen. De suerte que, no resulta
ilegal el acto que se emite o dicta en día inhábil, toda
vez que la emisión del acto administrativo constituye un
ejercicio interno de la autoridad que sólo trasciende a la
esfera jurídica del gobernado hasta que se practica la

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