Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/84/2014

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/84/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-171
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la
contradicción de sentencias 6441/13-17-02-1/2037/13-S2-
06-3/YOTROS5/517/14-PL-05-01, el 2 de julio de 2014, por
unanimidad de 10 votos a favor, se fi ja la jurisprudencia
VII-J-SS-171, bajo el siguiente rubro y texto:
MATERIA ADUANERA. EL PRINCIPIO DE INMEDIA-
TEZ ES INAPLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMI-
NISTRATIVO INSTAURADO CON MOTIVO DE LAS
IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PRE-
VISTAS EN EL ARTÍCULO 144, FRACCIONES II Y
IV, DE LA LEY ADUANERA. El artículo 152 de la Ley
Aduanera dispone que en los casos en que con motivo
del reconocimiento aduanero, del segundo reconoci-
miento, de la verifi cación de mercancías en transporte,
de la revisión de los documentos presentados durante
el despacho o del ejercicio de las facultades de compro-
bación, en que proceda la determinación de contribucio-
nes omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la
imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo
151 de dicha ley –precepto que prevé los casos en que

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