Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/82/2014

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ACUERDOS GEN ERAL ES Y J URISDIC CION ALES DE S ALA SUP ERIO R
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/82/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-165
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la
contradicción de sentencias 12670/12-17-05-12/1013/13-
S1-02-04/YOTRO/1953/13-PL-03-01, el 18 de junio de 2014,
por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra, se fi ja la
jurisprudencia VII-J-SS-165, bajo el siguiente rubro y texto:
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA EN LA
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN. CAUSADO CON MOTIVO
DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES REALIZADA
POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES RESIDEN-
TES EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTAN CON
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN TERRITO-
RIO NACIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).-
En términos de la fracción III, del artículo 1° de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas y
morales residentes en el extranjero están obligadas a
realizar el pago del impuesto sobre la renta respecto de
los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situada
en territorio nacional, cuando no tengan un estableci-
miento permanente en el país, o cuando teniéndolo,
dichos ingresos no sean atribuibles a éste, y en el caso

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