Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/80/2014

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/80/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-163
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la contra-
dicción de sentencias 16977/07-17-02-8/1769/09-S1-03-03/Y
OTRO/1776/12-PL-08-01, el 18 de junio de 2014, por mayoría
de 7 votos a favor y 3 votos en contra, se ja la jurisprudencia
VII-J-SS-163, bajo el siguiente rubro y texto:
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL PROMOVENTE
EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SU RECONOCIMIENTO NO PUEDE HACERSE EX-
TENSIVO AL RECURSO ADMINISTRATIVO QUE
SE TUVO POR NO INTERPUESTO DEBIDO A LA
FALTA DE PERSONALIDAD, PARA EFECTOS DE
DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL MISMO. De
conformidad con el artículo 1°, último párrafo de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
en aquellos casos en que el acto impugnado sea la re-
solución que desechó o que tuvo por no interpuesto un
recurso administrativo, las Salas del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, deberán determinar
la procedencia del mismo, y con base en el principio
de Litis abierta podrán pronunciarse respecto de los

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