Tribunal federal de Justicia administrativa. Sala auxiliar en materia de responsabilidades administrativas graves y segunda sala auxiliar. Expediente: 510/20-ra 1-01-2

Fecha de publicación19 Junio 2023
Número de GacetaEXT
En el encabezado un Escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. TFJA. Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Un logo 85 Años Impartiendo Justicia. TFJA. 1936-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribuna Federal de Justicia Administrativa. TFJA. Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar

SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR

AUTORIDAD SUBSTANCIADORA: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LICONSA, S.A. DE C.V., DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

PRESUNTOS RESPONSABLES: BALDEMAR PLIEGO PINEDA, FRANCISCO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Y ELÉCTRO DIESEL DE TOLUCA, S.A. DE C.V.

EXPEDIENTE: 510/20-RA1-01-2 En la Ciudad de México, a treinta de junio dos mil veintidós.- Encontrándose debidamente integrada esta Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar, por los CC. Magistrados MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ, Titular de la Primera Ponencia, AVELINO C. TOSCANO TOSCANO, Titular de la Segunda Ponencia de esta Sala e Instructor en el presente juicio, y la Lic. MARÍA VIANEY PALOMARES GUADARRAMA, firmando la Primera Secretaria de Acuerdos de la Tercera Ponencia de esta Sala, por ausencia definitiva del Magistrado(a) Titular de la misma, con fundamento en los artículos 48, segundo párrafo y 59 fracción X, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en relación con el acuerdo G/JGA/53/2020 emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal en sesión del 10 de septiembre de 2020, publicado en la página de este Tribunal (http:// https://www.tfja.gob.mx), ante la presencia del C. Secretario de Acuerdos Maestro CÉSAR IVÁN CONTRERAS LÓPEZ, estando dentro del término previsto por el artículo 209, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en vigor, se emite la siguiente resolución.

R E S U L T A N D O S

1.- INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de 06 de agosto de 2020 (folios 618 a 676 del expediente de responsabilidad P.A./LICONSA/41/2020), a través del cual al Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en LICONSA, S.A.

de C.V. de la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad investigadora, determinó: I.- Que presuntamente el C. BALDEMAR PLIEGO PINEDA, quien fungía al momento en que sucedieron los hechos, es decir el 23 de febrero de 2018, como “Jefe de Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Gerencia Estatal Valle de Toluca Liconsa, S.A. de C.V.”, infringió: A.- Lo previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades de Administrativas, debido a que incurrió en abuso de funciones, pues realizó actos arbitrarios, toda vez que como responsable de la administración y vigilancia del cumplimiento del contrato con número de registro PSG/918/2018, y su convenio modificatorio con número CM/4176/2018, celebrado con la empresa ELÉCTRO DIESEL DE TOLUCA, S.A. DE C.V., solicitó el pago de servicios de reparaciones no contempladas y no previstas en el anexo único del referido “contrato abierto de prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular”, por un importe de $1’924,283.40.

B.- Lo previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debido a que incurrió en conductas no graves, toda vez que no cumplió adecuadamente con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, debido a que tenía el encargo de administrar el contrato en cuestión, lo cual no sucedió debido a que no superviso de manera eficiente el debido cumplimiento de dicho instrumento jurídico y su respectivo Convenio Modificatorio, con números de registro PSG/918/2018 y CM/4176/2018.

II.- Que presuntamente el C. FRANCISCO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quien fungía al momento en que sucedieron los hechos, es decir el día 21 de marzo de 2018, como “Subgerente de Administración y Finanzas de la Gerencia Estatal Valle de Toluca Liconsa, S.A. de C.V.”, infringió lo previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades de Administrativas, debido a que incurrió en abuso de funciones, pues realizó actos arbitrarios, toda vez que en relación con el contrato con número de registro PSG/918/2018, y su convenio modificatorio con número CM/4176/2018, celebrado con la empresa ELÉCTRO DIESEL DE TOLUCA, S.A. DE C.V., autorizó la realización de reparaciones no contempladas y no previstas en el anexo único del referido “contrato abierto de prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular”, por un importe de $1’924,283.40.

III.- Respecto a la persona moral ELÉCTRO DIESEL DE TOLUCA, S.A. DE C.V., en los días 23 de febrero y 21 de marzo de 2018, incurrió en lo previsto en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades de Administrativas, pues incurrió en uso indebido de recursos públicos, toda vez que actuó de manera dolosa al realizar diversos servicios a unidades vehiculares con la finalidad de obtener un pago fuera de lo establecido en el “contrato abierto de prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular” con número de registro PSG/918/2018, y su convenio modificatorio con número CM/4176/2018, por un importe de $1’924,283.40.

2.- ACUERDO DE ADMISIÓN DEL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Por acuerdo de 18 de agosto de 2020, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en LICONSA, S.A. de C.V., de la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad substanciadora, admitió el informe de responsabilidad (folio 04 del tomo II del expediente administrativo P.A./LICONSA/41/2020), y mediante diverso acuerdo de 19 de agosto de 2020, se ordenó notificar a la autoridad investigadora, al tercero denunciante y al presunto responsable, para que comparecieran personalmente a la celebración de la audiencia inicial respectiva (folios 5 y 6 del expediente administrativo P.A./LICONSA/41/2020);

3.- ACTAS DE AUDIENCIAS INICIALES. Mediante actas de audiencias de 25 de septiembre, 19 de noviembre y 28 de septiembre de 2020, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en LICONSA, S.A. de C.V., de la Secretaría de la Función Pública, celebró las audiencias iniciales en su calidad de autoridad substanciadora, teniendo por presentada personalmente y por escrito a BALDEMAR PLIEGO PINEDA Y ELECTRÓ DIESEL DE TOLUCA, S.A. DE C.V., en su calidad de presuntos responsables, no así respecto del C. FRANCISCO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quien no compareció ni ofreció pruebas, a la autoridad Investigadora por no presentada personalmente, pero si por oficios AQD/1227/2020 y AQD/1439/2020, declarándose cerradas las tres audiencias iniciales (folios 25, 26, 78, 79, 177 y 178 del tomo II del expediente administrativo).

4.- REMISIÓN DEL EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Por oficio 08/109/1018/2020, ingresado en la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el 24 de noviembre de 2020, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en LICONSA, S.A. de C.V., de la Secretaría de la Función Pública, remite los autos originales del expediente P.A./LICONSA/41/2020, para que de conformidad con sus facultades y de considerarlo pertinente, esta Sala procediera a verificar y aceptar su competencia para continuar con la substanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionatorio.

5°.- ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA Y DEVUELVE EL EXPEDIENTE PARA QUE SEA DEBIDAMENTE INTEGRADO. Mediante diverso proveído de 10 de febrero de 2021 (folios 02 a 09 de autos) esta Sala consideró que el presente asunto cumplía con las hipótesis de procedencia para que conociera del mismo, únicamente respecto de la presunta responsabilidad atribuida a los presuntos responsables BALDEMAR PLIEGO PINEDA, FRANCISCO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Y ELECTRÓ DIESEL DE TOLUCA, S.A. DE C.V.; no así de la presunta responsabilidad atribuida al C. Manlio Nucamendi Subdiaz, pues fue considerada como NO graves al haberse calificado conforme lo previsto en la fracción IV, del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y habiendo valorado la calificación de las faltas administrativas graves atribuidas a los presuntos responsables citados al rubro, en relación con lo manifestado por la autoridad en el informe de presunta responsabilidad, de conformidad con el artículo 209 fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el diverso 116, fracción I de la referida Ley, devolvió el mencionado expediente de presunta responsabilidad administrativa a la autoridad substanciadora, ya que de un análisis efectuado a los autos del referido expediente de presunta responsabilidad administrativa, no se advirtió que se hubiera notificado a las partes el envío del mismo a este Tribunal, para que, una vez que obraran dichas constancias de notificación en el expediente administrativo, los remitiera para que esta Sala pudiera actuar como corresponde.

6°.- DEVUELVE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE INTEGRADO. Mediante el oficio número AR/023/2021, ingresado en la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el 07 de abril de 2020, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en LICONSA, S.A. de C.V., de la Secretaría de la Función Pública, autoridad substanciadora, en atención al diverso proveído de 10 de febrero de 2021, remite el referido expediente de presunta responsabilidad administrativa, integrado con motivo de la presunta falta administrativa atribuida al presunto responsable citado al rubro, en el cual obran las constancias de notificación requeridas, mismas que obran a folios 12 a 28 de autos.

7°.- SE AVOCA AL ESTUDIO DEL ASUNTO. Por acuerdo de 03 de mayo de 2021, esta Sala de conformidad con el artículo 209 fracciones...

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