Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior - Segunda Sección. Acuerdo G/S2/5/2021. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-116

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ACUERDO 275
REVISTA NÚM. 53, ABRIL 2021
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/5/2021
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-116
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-116, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES ESTÁN
FACULTADOS PARA REALIZAR RECORRIDOS
FÍSICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICI-
NAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES,
FÁBRICAS O BODEGAS UBICADOS EN EL DOMI-
CILIO SEÑALADO EN LA ORDEN.- En términos del
artículo 16 constitucional, así como los artículos 42,
fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación,
la visita implica una invasión válida a la privacidad e
intimidad del contribuyente y su domicilio, razón por
la cual, por disposición constitucional, debe sujetar-
se a las formalidades prescritas para los cateos. De
ahí que, puede revisarse físicamente, durante la visi-
ta, los bienes y las mercancías, lo cual se corrobora

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