Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/5/2021. Se fija la Jurisprudencia N°. VIII-J-SS-151

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ACUERDO 259
REVISTA NÚM. 53, ABRIL 2021
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/5/2021
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N°. VIII-J-SS-151
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
3005/16-17-02-8/1193/17-PL-07-04, por unanimidad de 8
votos a favor; 3772/17-17-03-4/4211/17-PL-09-04, por una-
nimidad de 8 votos a favor; y 3772/17-17-03-4/4211/17-PL-
09-04-QC, por unanimidad de 11 votos a favor; se ja la
jurisprudencia VIII-J-SS-151, bajo el siguiente rubro y
texto:
NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNI-
CO.- DEBE EXISTIR CONSTANCIA FEHACIENTE
QUE DEMUESTRE SU RECEPCIÓN.- En términos
del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, la noticación de la resolución deni-
tiva puede realizarse válidamente mediante telefax,
medios de comunicación electrónica o cualquier otro
medio. De ahí que es válido que la autoridad notique
la resolución denitiva, mediante correo electrónico
adjuntándola a este; pero, el referido artículo 35 prevé
claramente que ello está supeditado al cumplimiento
de las condiciones siguientes: a) cuando así lo haya
aceptado expresamente el particular, y b) siempre

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