Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/15/2020. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-140

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JURISDICCIONAL 468
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/15/2020
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-140
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo y 17, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, al haberse resuelto la con-
tradicción de sentencias 600/17-05-01-8/3510/17-S2-10-04/
YOTROS2/140/20-PL-07-01, el 28 de octubre de 2020, por
unanimidad de 11 votos a favor, se ja la jurisprudencia N°
VIII-J-SS-140, bajo el siguiente rubro y texto:
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA
FISCAL. ES UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE
EL REQUERIMIENTO DEL REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES, EL CORREO ELECTRÓ-
NICO, EL TELÉFONO FIJO Y/O EL TELÉFONO
MÓVIL DEL REPRESENTANTE LEGAL, LOS INTE-
GRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
O DIRECCIÓN Y/O DEL ADMINISTRADOR ÚNICO
DE LA PERSONA MORAL. Conforme al artículo 51,
fracciones II y III, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, la nulidad de la resolu-
ción impugnada, por vicios formales y procedimen-
tales, está condicionada a que hayan afectado las
defensas del particular y transcendido al sentido de
aquélla, y de no actualizarse ambos requisitos esta-
remos en presencia de una ilegalidad no invalidante,

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