Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-15/2020. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-106

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ACUERDO 399
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-15/2020
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-106
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-106, de la Primera Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA.
PARA QUE UNA SALA PUEDA DECLINAR SU
COMPETENCIA, DEBE OBRAR EN AUTOS LA RE-
SOLUCIÓN IMPUGNADA.- De la interpretación con-
junta y armónica de los artículos 14 fracción II, ante-
penúltimo párrafo, 15 fracción III y penúltimo párrafo
y 16 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, se advierte que la reso-
lución impugnada constituye un presupuesto procesal
de carácter objetivo, sin el que no puede entablarse
el juicio; motivo por el cual, para que una Sala esté
en aptitud de declinar su competencia material con-
forme a lo previsto en el artículo 30 cuarto párrafo, de
la Ley en cita, resulta necesario que en autos obre la

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