Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/29/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-93

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JURISDICCIONAL 528
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/29/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-93
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-93, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
PRUEBAS OFRECIDAS EN EL RECURSO DE RE-
VOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD QUE LO
RESUELVE ESTÁ FACULTADA PARA VALORAR-
LAS.- Los artículos 132 y 133 del Código Fiscal de
la Federación, establecen la potestad de la autoridad
resolutora del recurso de revocación para modicar
el acto recurrido en dicha instancia o dictar uno nue-
vo, caso en el cual, de ser procedente, deberá esta-
blecer el monto del crédito scal correspondiente. En
ese sentido, si consideramos que la autoridad está
en aptitud jurídica de dejar sin efectos de manera to-
tal el acto recurrido o modicarlo, entonces es viable

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