Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-12/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-71

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Jurisdiccional 440
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-12/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-71
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-71, de la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE
UNA SENTENCIA. CUANDO QUEDA SIN MATE-
RIA.- El artículo 58 fracción II, inciso a), numeral 3, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, establece que la queja procede cuando la
autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia de-
nitiva, misma que podrá interponerse en cualquier
momento, una vez transcurridos los cuatro meses a
que alude el numeral 52 de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo. Sin embargo, si
la autoridad al rendir el informe acredita haber dado
cabal cumplimiento a dicha sentencia e inclusive ha-
berla noticado a la parte actora, si bien esta es pro-
cedente la misma queda sin materia.

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