Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno de la Sala Superior. Acuerdo G/6/2009

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/6/2009
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VI-J-SS-27
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal de
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la contradic-
ción de sentencias 902/07-05-02-6/Y OTRO/506/08-PL-10-01, el 21 de enero de
2009, por unanimidad de 10 votos, se fija la jurisprudencia N° VI-J-SS-27, bajo los
siguientes rubro y texto:
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- LOS SUBDELEGADOS DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE ENCUENTRAN
FACULTADOS PARA EFECTUARLA, POR INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES PATRONALES.- El artículo 18 del Reglamento
Obra o Tiempo Determinado, regula el procedimiento de determinación
presuntiva para fijar en cantidad líquida los créditos por obligaciones patrona-
les incumplidas, aplicando en su caso, los datos con que cuente el Instituto y
los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables; facultad
que se encuentra consignada en la fracción XV del artículo 251 de la Ley del
Seguro Social, y 150, fracción XX del Reglamento Interior del propio Institu-
to. Es evidente por tanto, que los subdelegados del Instituto Mexicano del
Seguro Social, conforme a las disposiciones anteriores, tienen plenas atribu-
ciones para determinar el valor de la obligación patronal no cumplida, a partir
del juicio o conjetura que se formule por los indicios que le representan los
datos que de acuerdo con sus experiencias, considera como probables; es
decir, para llevar a cabo una determinación presuntiva frente al incumplimiento
a las obligaciones patronales.

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