Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno de la Sala Superior. Acuerdo G/3/2009

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/3/2009
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VI-J-SS-24
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal de
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la contradic-
ción de sentencias 39823/05-17-09-8/Y OTROS 2/537/06-PL-10-01, el 21 de enero
de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en contra, se fija la jurisprudencia
N° VI-J-SS-24, bajo los siguientes rubro y texto:
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABI-
LITACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO.- PARA SU CONCESIÓN
DEBEN VERIFICARSE LOS ELEMENTOS SEÑALADOS EN LOS
ARTÍCULOS 27, 28 Y 30 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABI-
LIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Y 208 BIS, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.- De con-
formidad con lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 30 de la Ley Federal de
ción V, del Código Fiscal de la Federación, para efectos de determinar si
resulta procedente la concesión de la suspensión de la ejecución de una san-
ción de inhabilitación de un servidor público debe verificarse lo siguiente: 1. Se
deben revisar los términos señalados en la resolución impugnada para determi-
nar si su ejecución ha sido llevada a cabo o no y si ha surtido todos sus
efectos; 2. Que se admita el medio de defensa interpuesto; 3. Que la ejecución
de la resolución produzca daños o perjuicios de difícil reparación a la peticio-
naria de la suspensión; 4. Que la suspensión no traiga como consecuencia la
consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al
interés social o al servicio público; y, 5. Que no se trate de infracción grave o

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