Acuerdo nº SS/08/2013 de Sala Superior, 4 de Noviembre de 2013

Número de resoluciónSS/08/2013
Fecha04 Noviembre 2013
MateriaDerecho Fiscal

SALA SUPERIOR

ACUERDO SS/08/2013

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 17, 20, 33 Y 71 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECER LA DENOMINACIÓN DE LOS CRITERIOS AISLADOS QUE EMITEN LAS SALAS REGIONALES, INCLUIDAS LAS ESPECIALIZADAS Y AUXILIARES.

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ACUERDO_SS/08/2013 El Pleno de la Sala Superior, con fundamento en los artículos 2, fracción II, 16, 18, fracción II, 31, 32, 33 y 38-Bis, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que desde su creación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido como objetivo consolidar la labor jurisdiccional que tiene encomendada, fortaleciendo el marco jurídico que lo rige, con lo que ha logrado establecerse como un tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, dando cabal cumplimiento a las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la impartición de justica.

SEGUNDO

Que la evolución de esta Institución en materia jurisdiccional se pone de manifiesto en el acervo jurídico forjado a lo largo de sus 77 años de existencia, preservando por escrito, en forma abstracta, concisa, congruente y clara, la esencia de los criterios jurídicos establecidos por sus juzgadores, al aplicar o interpretar una norma a un caso concreto.

TERCERO

Que la autonomía jurisdiccional de las Salas Regionales, Especializadas y A., realza la importancia de la emisión de tesis por la Sala Superior, orientadoras de su actuar, que tiene por objetivo fortalecer la unificación de criterios en beneficio de los justiciables, principalmente a través del establecimiento de jurisprudencias.

CUARTO

Que las Salas Regionales, Especializadas y A. que integran este Tribunal, emiten sus propios criterios, que resultan orientativos entre ellas y para los justiciables, una vez publicados de manera oficial en la Revista de este Órgano Jurisdiccional, pues reflejan fielmente la formación profesional, la técnica jurídica y la experiencia laboral, que revisten las actuaciones de cada juzgador de este Tribunal.

QUINTO

Que sin perjuicio de que tales criterios no resultan de observancia obligatoria entre los juzgadores de este Tribunal, a diferencia de aquéllos establecidos en el actuar jurisdiccional de los Órganos Colegiados que integran la Sala Superior, en términos de lo preceptuado en el Título V, Capítulo Único, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los mismos se erigen como criterios de carácter aislado que permiten compartir la experiencia jurídica lograda en la resolución de asuntos pertenecientes a...

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