Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito

Páginas425-431
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE LA GARANTÍA DE
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (III.1o.A.147 A)
S.J.F. IX Época. T. XXVIII. 1er. T.C. del 3er. C., noviembre 2008, p. 1339
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUE-
LLOS QUE CUESTIONAN LA COMPETENCIA MATERIAL O TERRITO-
RIAL DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRI-
DA, AUN EN EL CASO DE QUE SE REFIERAN A SU INDEBIDA O INSU-
FICIENTE FUNDAMENTACIÓN.- En el recurso de revisión fiscal previsto por
debe analizarse la competencia material o territorial de la Sala Regional del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que haya dictado el fallo recurrido, ya que
de conformidad con el numeral 8o., fracción II, de la invocada legislación, su incom-
petencia material constituye una causal de improcedencia que debe plantearse ante la
instancia del conocimiento natural, mientras que, en caso de conflicto entre Salas por
razón de territorio, los artículos 29 y 30 de la indicada ley adjetiva disponen un trámite
incidental de previo pronunciamiento que toca resolver al Pleno del citado órgano
jurisdiccional, el que debe elucidar cuál debe conocer del asunto. Por ende, los agra-
vios planteados en el recurso de revisión fiscal, tendentes a cuestionar la competencia
material o territorial de la Sala emisora de la sentencia recurrida, aun en el caso de que
se refieran a su indebida o insuficiente fundamentación, resultan inoperantes, cuenta
habida que se trata, en cualquier caso, de presupuestos procesales que deben ser
planteados antes de que el fallo definitivo sea pronunciado, en un caso mediante la
denuncia de conflicto competencial y, en el otro, oponiendo la excepción de improce-
dencia respectiva. (III.2o.A.198 A)
S.J.F. IX Época. T. XXVIII. 2o. T.C. del 3er. C., septiembre 2008, p. 1174

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