Decreto por el que se da cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el 26 de enero de 2011, en el recurso de revisión número 252/2010-I, promovido por el ejido Francisco I. Madero, Municipio de Altamira, Tamps.

Fecha de disposición26 Enero 2011
Fecha de publicación21 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en cumplimiento a la ejecutoria del recurso de revisión 252/2010-I dictada el 26 de enero de 2011, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito y con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por Decreto Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre del mismo año, se expropió al ejido "FRANCISCO I. MADERO", Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas, una superficie de 508-04-85 Has., a favor de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas para destinarse al establecimiento del Puerto Industrial de Tampico y las Obras de Infraestructura necesarias para su operación.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que el 25 de septiembre de 2009, el ejido "FRANCISCO I. MADERO" promovió juicio de garantías ante el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, radicado con el número de expediente 1489/2009 y sus acumulados 1537/2009 y 1651/2009, señalando substancialmente como acto reclamado la expedición del Decreto expropiatorio citado en el resultando primero. Al resolverse, la sentencia negó el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos.

RESULTANDO TERCERO.- Que inconforme con la sentencia, el ejido "FRANCISCO I. MADERO" interpuso recurso de revisión, el cual se radicó con el número 252/2010-I, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el cual por ejecutoria del 26 de enero de 2011, determinó revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al ejido quejoso respecto del Decreto expropiatorio de que se trata, por considerar, en esencia, que la autoridad expropiante: "...omitieron como bien lo aducen los núcleos agrarios quejosos, las razones que justificaran que la instalación del mencionado puerto industrial y la creación de los servicios básicos para su funcionamiento, implicaban la creación o el mejoramiento del centro de población o de sus fuentes propias de vida; que es precisamente la causa de utilidad pública que señaló como fundamento para su acto de autoridad...".

RESULTANDO CUARTO.- Que en cumplimiento de la ejecutoria de amparo 252/2010-I dictada el 26 de enero de 2011, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, se emitió el Decreto de fecha 9 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 del mismo mes y año, por el cual se dejó insubsistente el Considerando Único del "Decreto que por causa de utilidad pública se expropia una superficie de 508-04-85 Has., a favor de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, ubicada en el ejido denominado "FRANCISCO I. MADERO", perteneciente al Municipio de Altamira, Tamps.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1981, únicamente en cuanto hace a la porción considerativa del mismo, teniéndose por no cumplida dicha ejecutoria por acuerdo de fecha 12 de enero de 2012, emitido por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.

RESULTANDO QUINTO.- Que mediante acuerdo del 12 de enero de 2012, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, estableció que los efectos de la ejecutoria de amparo en estudio emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, únicamente puede implicar: "Que la autoridad responsable debe dejar insubsistente el decreto de 24 de noviembre de 1981, por el cual expropió por causa de utilidad pública una superficie de 508-04-85 Has., pertenecientes al ejido "FRANCISCO I. MADERO", Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de ese mismo año; que constituyó el acto reclamado, al carecer de falta de motivación en la causa de utilidad pública, vicio que lo afecta de manera total, ello sin perjuicio de que reitere todas aquellas cuestiones que no fueron materia del juicio de amparo".

Del análisis practicado a la ejecutoria en cita, se llegó a la conclusión que para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria, el Tribunal Colegiado señala que la autoridad responsable emita una nueva determinación en la que, de estimar que procede la emisión de un Decreto expropiatorio, en este último subsane el vicio de ilegalidad destacado en la presente ejecutoria, porque sólo de esa forma culminaría el citado procedimiento de expropiación y por falta de fundamentación y motivación de la resolución reclamada son los de constreñir a la autoridad responsable a dejarla sin efectos y emitir una nueva subsanando la irregularidad cometida.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que para dar debido cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, cuyos efectos fueron precisados tanto por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas por acuerdo del 12 de enero de 2012, como por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en la ejecutoria emitida en el amparo en revisión 252/2010-I, dictada el 26 de enero de 2011, procede la emisión de un nuevo Decreto Presidencial que declare la insubsistencia total del diverso emitido el 24 de noviembre de 1981, que constituyó el acto reclamado, así como el del 9 de diciembre de 2011, que fue emitido en cumplimiento a la ejecutoria.

SEGUNDO.- Que de acuerdo con la resolución jurisdiccional referida en el considerando anterior, subsiste por no haber sido materia de amparo, todo lo actuado en el procedimiento expropiatorio que concluyó con la emisión del ya citado Decreto del 24 de noviembre de 1981, por lo que se tienen como firmes todas las etapas desarrolladas en el mismo hasta antes de la emisión de la referida resolución administrativa.

TERCERO.- Que en este contexto, debe precisarse que el 8 de marzo de 1982, la extinta Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas depositó, por concepto de indemnización, ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal la cantidad de $12'193.164.00, (DOCE MILLONES, CIENTO NOVENTA Y TRES MIL, CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), equivalente al valor comercial agrícola de las tierras expropiadas en la época en que se materializó la afectación.

CUARTO.- Que en debido acatamiento de la concesión de la protección de la Justicia de la Unión al poblado quejoso, este Decreto...

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