Tres Pláticas

TRES PLATICAS POR EL LIC. MAX CAMIRO
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LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA, FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO.

PRIMERA PARTE.

  1. -El derecho del trabajo es el conjunto de reglas que norman las relaciones jurídicas que nacen de la ejecución de un trabajo por cuenta de o para otro, mediante el pago de un precio en dinero, siempre y cuando el que preste el servicio obre sujeto a la dirección técnica y a la dependencia económica de quien lo recibe.

    El derecho del trabajo tiene un vasto dominio dentro de las siguientes divisiones:

    a). La Organización colectiva del trabajo, es decir, el cuadro jurídico dentro del cual se forman las relaciones de trabajo, siendo los principales temas los de asociación profesional, contratos colectivos y huelgas.

    b). Las relaciones individuales del trabajo que unen al empresario y al trabajador, en casos concretos, y comprenden los problemas de salario, duración, de jornada, etc.

    c). La Higiene y Seguridad Social que organizan la protección de los trabajadores, no sólo contra accidentes y enfermedades que sobrevengan en el desempeño de su trabajo, sino también las instituciones que ponen a los trabajadores al abrigo de los riesgos humanos, como son la enfermedad, la vejez, la invalidez y la muerte.

    d). Lo contencioso, que comprende la organización de tribunales especiales y la tramitación de las controversias que puedan surgir y surgen, en gran número, con motivo de la ejecución del trabajo.

  2. -El derecho del trabajo, en los momentos actuales, tiene una enorme importancia:

    a). Desde el punto de vista de los individuos.-Si tenemos en cuenta el número de las personas que en México viven de su trabajo, tenemos que reconocer que el derecho del trabajo interesa al grupo más numeroso de la población activa de México; el número de empresarios ciertamente que es considerablemente menor que el de trabajadores, y si la vida jurídica del empresario no está absorbida completamente por las relaciones de trabajo, ya que cuestiones de propiedad, de comercio, de banca, etc., afectan muy principalmente a los empresarios, en cambio, respecto del obrero, como regla general, fuera del derecho de trabajo y tal vez del penal, su vida jurídica no tiene otros alcances; los intereses patrimoniales de los trabajadores son pequeños, problemas de propiedad, de sucesiones, de regímenes matrimoniales, tienen para ellos importancia secundaria; en cambio, la vida de la familia obrera está absorbida por los problemas del trabajo; desde el aprendizaje de los hijos y su empleo, hasta su afiliación a asociaciones profesionales, la defensa de su salario y el ejercicio de acciones para obtener todas las prestaciones que emanen de la Ley y del Contrato de Trabajo y de los Seguros Sociales.

    b). Desde el punto de vista de la vida económica del País.- La vida económica de un país está sujeta a la influencia del derecho del trabajo; desde luego la remuneración del trabajo que proporciona a los trabajadores medios de existencia, constituye una de las rentas nacionales más importantes, que rige el poder de compra de un grupo muy grande de consumidores; la remuneración del trabajo, en la economía de un país es un problema muy importante para su equilibrio económico, puesto que al mismo tiempo que es uno de los más cuantiosos de los factores de costo de la producción, es también el principal elemento de la demanda.

    c). Desde el punto de vista de la Paz Social.-La paz social tiene también interés en el derecho del trabajo; dada la importancia del número de los individuos sujetos al derecho del trabajo, tiene que reconocerse que ese derecho puede y debe contribuir a la paz social, no sólo porque, como toda regla jurídica, establezca un orden en las relaciones del trabajo, sino, sobre todo, porque es y debe ser la expresión del sentimiento de justicia del medio social.

  3. - A pesar de que la relación de trabajo es cosa tan antigua como la humanidad, el derecho del trabajo propiamente dicho alcanza apenas un siglo de existencia; las relaciones jurídicas del trabajo nacen y nacieron de un contrato de prestación de servicios, contrato que todas las legislaciones civiles, desde el Derecho Romano, reglamentaron, si bien es cierto que con una gran brevedad; lógico parecería que dentro de las normas de la teoría general de los contratos y de las reglas que determinan la creación y los efectos de las obligaciones contractuales, se hubieran ampliado convenientemente las disposiciones legales sobre el contrato de prestación de servicios.

    Sin embargo, se impuso la necesidad de un derecho especial que reglamentara instituciones que, como el Contrato Colectivo de Trabajo y la Huelga, no podían caber dentro del cuadro del Derecho Civil.

  4. - A mediados del Siglo XIX, la organización del gran taller y la doctrina de libertad absoluta en materia de contratación del trabajo, crearon circunstancias que dieron origen a lo que se llamó Convención Colectiva de Trabajo o Contrato Colectivo de Trabajo; generalmente después de un conflicto en una empresa o en una rama industrial de una región determinada, o de un país, los sindicatos y los patrones daban fin a la huelga mediante un verdadero tratado de paz, que se denominó Convención Colectiva de Trabajo, y que por regla general, además de las tarifas de salarios, contenía reglas para la ejecución de este trabajo; el Contrato Colectivo vino en auxilio de la clase trabajadora porque hizo más justas las relaciones entre patrones y trabajadores, al completar la libertad que realmente faltaba al obrero cuando el arreglo de las condiciones de trabajo se dejaba al debate individual de cada obrero con su respectivo patrón; en nuestro País el Contrato Colectivo de Trabajo se hizo necesario en la industria Textil porque se presentaron las condiciones económicas que lo habían creado antes en los países industriales del mundo; efectivamente, en 1912 se elaboró el Reglamento y Tarifa Mínima Uniforme para toda la República, que emanó de la Conferencia que celebraron los patrones y los obreros de la industria textil; esta Tarifa uniformó los salarios, fijó las reglas del Contrato de Trabajo y eliminó así la competencia, poniendo a los trabajadores al abrigo de condiciones inhumanas; después, en 1914 los Directores de los Sindicatos en México, hicieron un mito del Contrato Colectivo de Trabajo, que en cierto modo habían desnaturalizado, puesto que la imposición de los Contratos Colectivos de Trabajo, a base de huelgas, no obedeció a la necesidad de defender los intereses individuales de los trabajadores, sino a asegurar la influencia y el patrimonio de la persona moral sindical, pues el verdadero objeto del Contrato Colectivo de Trabajo fue y ha sido siempre el de obligar al patrón al empleo exclusivo de trabajadores miembros del sindicato que reclama el Contrato,

    La Convención Colectiva de Trabajo, en un principio, fuera del cuadro del Derecho Civil se encontraba desposeída de medios jurídicos para hacer efectivas las obligaciones contraídas, obligaciones contractuales puramente colectivas, entre asociaciones y patrones, entre individuos y asociaciones y entre trabajadores y patrones; la Convención Colectiva careció en efecto al principio, de sanciones jurídicas y fue preciso recurrir a medidas disciplinarias de la Asociación y a medios como la huelga y al paro para hacer cumplir los Contratos Colectivos de Trabajo; la jurisprudencia vaciló mucho para reconocer tibiamente efectos jurídicos a los Contratos Colectivos de Trabajo; la doctrina elaboró teorías, y fue preciso elaborar un derecho nuevo, independientemente del Derecho Civil, que reglamentara esa nueva Institución denominada Contrato Colectivo de Trabajo impuesta por las nuevas condiciones de trabajo en el mundo.

  5. - La huelga o coalición de trabajadores es la acción concertada de un cierto número de ellos, para suspender el trabajo en defensa de sus intereses económicos; la huelga no nació con el maquinismo: se encuentran ejemplos de coaliciones en los tiempos antiguos y en la Edad Media, porque al lado del trabajo de los esclavos existió también el trabajo de obreros libres, que naturalmente tuvieron conflictos con sus empleadores, llegando hasta la suspensión concertada del trabajo; la huelga no cabía dentro de las normas del Derecho Civil, que consagra el principio de que el cumplimiento de los contratos no puede quedar a la voluntad de una de las partes, y muchas veces, las más, la huelga precisamente tiene por objeto modificar los Contratos del Trabajo; la huelga originariamente fue prohibida; después fue tolerada y finalmente ha sido reconocida por la Legislación, como un derecho de los trabajadores; en México, este derecho fue consagrado en el Artículo 123 de la Constitución, es decir, en el Derecho Nuevo del Trabajo; los hechos han enseñando que si bien es cierto la huelga, sobre todo en el régimen de la economía liberal, servía para reclamar las condiciones de trabajo en beneficio de los obreros, el desarrollo de huelgas políticas y la reflexión de que la huelga es una manifestación de la lucha de clases, está formando una conciencia de lo grave que son las huelgas y hemos visto el verdadero terror que algunas de ellas han desencadenado en los Estados Unidos y en Francia, cuando, prácticamente, una huelga ha logrado paralizar la vida económica de esas grandes Naciones; la huelga actualmente, y después de haber pasado por el período de prohibición del derecho, al de conquista del derecho, en algunos países al menos, ha entrado en un período de declinación, puesto que las legislaciones han creado instituciones de conciliación y arbitraje, con el propósito de evitar las perturbaciones económicas y sociales que las huelgas traen consigo.

    En México, el Artículo 123 consagra el derecho de huelga, pero claramente consagra también el arbitraje obligatorio para los casos de huelga; sin embargo, una jurisprudencia equivocada sostiene que el arbitraje obligatorio es contrario al derecho de huelga y, por lo mismo, en México, estamos prácticamente en...

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