Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicado el 16 de diciembre de 1999

Fecha de disposición16 Diciembre 1999
Fecha de publicación20 Junio 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicado el 16 de diciembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

REPUESTA A LOS COMENTARIOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-127-SSA1-1994, SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE DICIEMBRE DE 1999.

La Dirección General de Salud Ambiental, por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 apartado A fracción I, 118 fracciones II y VII, 119 fracciones II y IV de la Ley General de Salud; 46 fracción II, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 33 primer párrafo, 60 fracción II del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones III, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud ordena la publicación de las respuestas a comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

Promoventes Respuesta
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali. No se acepta la pregunta referente a qué criterios se tomaron para establecer límites permisibles, toda vez que no es comentario o propuesta. No se acepta la pregunta referente a por qué son más laxos los parámetros de radiactividad, toda vez que no es comentario o propuesta. No se acepta la propuesta de especificar qué E.coli o coliformes totales, se deben de emplear como principales indicadores de contaminación y/o la eficacia del tratamiento.
NOBRAC MEXICANA, S.A. de C.V. Se acepta la propuesta de modificar el numeral 5.3.7 en la forma siguiente: Fluoruros: alúmina activada, carbón de hueso u ósmosis inversa. Se acepta la propuesta de modificar el numeral
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