Tratamiento fiscal de los socios y asociados de las instituciones educativas

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas221-228

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En este apartado se indica el tratamiento fiscal que deberán atender los socios y asociados personas físicas que sean miembros de una institución educativa que tribute en el Título II o conforme al Título III de la LISR, cuando reciban anticipos a cuenta de utilidades o bien, cuando reciban la parte proporcional que les corresponda del remanente distribuible.

1. Socios y asociados de instituciones educativas del Título II de la LISR
  1. Determinación del ISR de los anticipos a cuenta de utilidades que reciben los socios y asociados de las instituciones educativas

De conformidad con la fracción II del artículo 94 de la LISR, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles se asimilan a ingresos por salarios.

Las instituciones educativas constituidas como sociedades o asociaciones civiles que efectúen el pago de anticipos a sus miembros, estarán obligadas a efectuar las retenciones y entero del impuesto que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de dichos miembros.

No obstante que la retención del ISR la efectuarán las instituciones educativas constituidas como sociedades o asociaciones civiles que entreguen los anticipos a cuenta de utilidades, consideramos de suma importancia que los socios y asociados de tales instituciones conozcan la mecánica a seguir para determinar la retención del ISR.

El impuesto se determinará conforme al procedimiento siguiente: Monto del anticipo

(-) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

(=) Base gravable

Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Impuesto por retener

(Arts. 94, fracción II, 96, LISR)

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B Caso práctico
Planteamiento

Una persona física integrante de una institución educativa que tributa en el Título II de la LISR, que recibirá en octubre de 2015 un anticipo a cuenta de utilidades, desea saber cuál será el ISR que le retendrá dicha institución por el citado concepto.

Datos

- Fecha de entrega del anticipo 15 de octubre de 2015

- Importe del anticipo a cuenta de utilidades $50,000.00

- Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes $0.00

Desarrollo

1o. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Importe del anticipo a cuenta de utilidades $50,000.00

(-) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% 0.00

(=) Base gravable 50,000.00

Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR 4

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $11,321

Comentarios

Para los efectos de este caso práctico, se utilizó la tarifa que está vigente durante el ejercicio de 2015, publicada mediante el Anexo 8 de la RMF15 (DOF 5/I/2015).

C Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados de las instituciones educativas

Los socios y asociados de una institución educativa del Título II de la LISR deberán presentar declaración anual en los casos siguientes:

  1. Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los anticipos a cuenta de utilidades.

  2. Cuando le comuniquen por escrito a la institución educativa que presentarán declaración anual, con la finalidad de disminuir de sus ingresos acumulables, las deducciones personales a que se refiere el artículo 151 de la LISR, que hayan tenido durante el ejercicio, así como, en su caso, el estímulo fiscal por el pago de ciertas

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    colegiaturas, en los términos de los artículos 1.8 a 1.10 del Decreto publicado en el DOFel 26/XII/2013.

    Las deducciones personales no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente (4 x $70.10 x 365 = $102,346.00, para el área geográfica "A" y 4 x $66.45 x 365 = $97,017.00, para el área geográfica "B"), o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos.

  3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

  4. Cuando obtengan ingresos anuales por anticipos a cuenta de utilidades que excedan de $400,000.00.

    (Arts. 98, fracción III y 151, LISR)

D Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que reciben los socios y asociados de las instituciones educativas

Cuando la institución educativa les haga pagos por concepto de dividendos o utilidades (remanente distribuible), las personas físicas acumularán a sus demás ingresos, los percibidos por dichos dividendos o utilidades.

Asimismo, podrán acreditar contra el ISR que determinen en la declaración anual, el ISR...

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